ARTÍCULO: ¿ES OBLIGATORIO TENER REVISOR FISCAL EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Publicado el 18 de Noviembre del 2020

Si bien es cierto la figura de la revisor fiscal no está regulada de forma clara y expresa, para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), es por ello  que existe confusión al momento de establecer si esta figura es de carácter obligatorio para las ESAL, para esclarecer esta duda es importante traer a colación lo que el Ministerio del Interior concluyó mediante el  Oficio No. OFI19-34664-OAJ-1400 del 2 de septiembre de 2019, citado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 1050 de 2019, donde se señaló que:

Las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990, están obligadas a tener revisor fiscal cuando tengan su domicilio principal en el Departamento y su inspección, vigilancia y control les corresponda a los Gobernadores.

Dando una interpretación jurídica a la norma enunciada se puede establecer que esta obligación debe cumplirse desde el momento de la constitución y formalización legal de las ESAL, pues la norma señala que la figura del revisor fiscal debe estipularse en los estatutos de constitución.

Ahora bien, el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política de Colombia, establece que le corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común, pero desde 1987 con la expedición de la Ley 22, el Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, delegó en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. la función de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL.

Mas, sin embargo, dependiendo del objeto social de la entidad, las mismas están reguladas por distintas entidades del nivel Nacional tales como: el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, entre otras.

No obstante, el artículo 9 de la Resolución 000041 de 2000 de la Supersolidaria señala que las entidades del sector real vigiladas por ella están obligadas a tener revisor fiscal cuando sus activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Queriendo esto decir que las ESAL que se encuentren vigiladas por este ente tienen esa excepcionalidad.

En consecuencia podemos llegar a la conclusión de que el revisor fiscal es obligatorio al momento de construirse siempre y cuando la inspección y  vigilancia recaiga sobre el Gobernador, en esos casos en específico es donde esta figura es obligatoria, es por ello que es de suma importancia al realizarse la constitución, elaborar los estatutos conforme a las necesidades de cada  ESAL  y cumplir los requisitos jurídicos y tributarios para cada caso en concreto, pues según su domicilio y naturaleza es que se determina  quién es el ente encargado de la inspección, vigilancia y control y así mismo se determina la obligatoriedad de la designación del revisor fiscal.

AUTOR:

* Ángela Rodríguez Arias
Abogada especialista en Derecho del Medio Ambiente

Mentora Jurídica en la Fundación Activistas Constructivos

[email protected]

https://www.linkedin.com/in/%C3%A1ngela-mar%C3%ADa-rodr%C3%ADguez-arias-5368871b7/

Deja una respuesta