4 min
Blog
Revisor Fiscal
Ángela Rodríguez
Si bien es cierto que la figura del revisor fiscal no está regulada de forma clara y expresa para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), existe confusión al momento de establecer si esta figura es de carácter obligatorio. Para esclarecer esta duda, es importante traer a colación lo que el Ministerio del Interior concluyó mediante el Oficio No. OFI19-34664-OAJ-1400 del 2 de septiembre de 2019, citado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 1050 de 2019, donde se señaló que:
Las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990, están obligadas a tener revisor fiscal cuando tengan su domicilio principal en el Departamento y su inspección, vigilancia y control les corresponda a los Gobernadores.
Dando una interpretación jurídica a la norma, se puede establecer que esta obligación debe cumplirse desde el momento de la constitución y formalización legal de las ESAL. Además, la norma señala que la figura del revisor fiscal debe estipularse en los estatutos de constitución.
Ahora bien, el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política de Colombia, establece que le corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común. Sin embargo, desde 1987, con la expedición de la Ley 22, el Presidente delegó en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. la función de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL.
Además, dependiendo del objeto social de la entidad, estas están reguladas por distintas entidades nacionales, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud o el Ministerio del Interior. De hecho, el artículo 9 de la Resolución 000041 de 2000 de la Supersolidaria señala que las entidades del sector real vigiladas por ella están obligadas a tener revisor fiscal cuando sus activos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o excedan los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto significa que las ESAL vigiladas por este ente tienen una excepcionalidad.
En consecuencia, podemos llegar a la conclusión de que el revisor fiscal es obligatorio al momento de constituirse siempre y cuando la inspección y vigilancia recaiga sobre el Gobernador. Por eso, es de suma importancia que al realizarse la constitución se elaboren los estatutos conforme a las necesidades de cada ESAL. Además, se deben cumplir los requisitos jurídicos y tributarios específicos, ya que según su domicilio y naturaleza se determina quién es el ente encargado de la inspección, vigilancia y control, y así mismo se define la obligatoriedad de la designación del revisor fiscal.
Somos una incubadora de fundaciones y ESALES 100% Sin Ánimo de Lucro, que desde el 2015, se encarga de apoyar a los líderes de LATAM para que logren crear y fortalecer sus propias organizaciones sociales, gracias al compromiso de responsabilidad social de sus voluntarios, los miembros del Club de Filántropos y sus aliados empresariales.