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CATEGORIA

Blog

TEMA

Revisor Fiscal

AUTOR

Ángela Rodríguez

PERFIL DEL AUTOR

¿ES OBLIGATORIO TENER REVISOR FISCAL EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Introducción: el origen de la duda

Si bien es cierto que la figura del revisor fiscal no está regulada de forma clara y expresa para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), existe confusión al momento de establecer si esta figura es de carácter obligatorio. Para esclarecer esta duda, es importante traer a colación lo que el Ministerio del Interior concluyó mediante el Oficio No. OFI19-34664-OAJ-1400 del 2 de septiembre de 2019, citado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 1050 de 2019, donde se señaló que:


Revisor fiscal según normatividad

Las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990, están obligadas a tener revisor fiscal cuando tengan su domicilio principal en el Departamento y su inspección, vigilancia y control les corresponda a los Gobernadores.


Dando una interpretación jurídica a la norma, se puede establecer que esta obligación debe cumplirse desde el momento de la constitución y formalización legal de las ESAL. Además, la norma señala que la figura del revisor fiscal debe estipularse en los estatutos de constitución.

Casos específicos y excepciones

Ahora bien, el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política de Colombia, establece que le corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común. Sin embargo, desde 1987, con la expedición de la Ley 22, el Presidente delegó en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. la función de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL.


Además, dependiendo del objeto social de la entidad, estas están reguladas por distintas entidades nacionales, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud o el Ministerio del Interior. De hecho, el artículo 9 de la Resolución 000041 de 2000 de la Supersolidaria señala que las entidades del sector real vigiladas por ella están obligadas a tener revisor fiscal cuando sus activos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o excedan los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto significa que las ESAL vigiladas por este ente tienen una excepcionalidad.


Conclusión: ¿cuándo es obligatorio?

En consecuencia, podemos llegar a la conclusión de que el revisor fiscal es obligatorio al momento de constituirse siempre y cuando la inspección y vigilancia recaiga sobre el Gobernador. Por eso, es de suma importancia que al realizarse la constitución se elaboren los estatutos conforme a las necesidades de cada ESAL. Además, se deben cumplir los requisitos jurídicos y tributarios específicos, ya que según su domicilio y naturaleza se determina quién es el ente encargado de la inspección, vigilancia y control, y así mismo se define la obligatoriedad de la designación del revisor fiscal.

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